A partir de esta semana, los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales deben completar el formulario 4550/T (y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se debe realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Asimismo, los adquirentes podrán utilizar el procedimiento antes descripto en sólo dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de 25 dólares. Superado ese monto, el comprador deberá abonar un arancel aduanero equivalente al 50% del valor del bien importado.
Respecto a la flexibilización del contro, la AFIP aclara en su página web que quedan exceptuados del limite de dos envíos por año calendario los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.