
En efecto, a través de la resolución general 3593 -publicada en el Boletín Oficial- el fisco nacional estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas sean propias o de terceros.
A tales efectos, los obligados deberán utilizar el servicio «Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos» que se encuentra habilitado en el sitio web del fisco y brindar la información requerida por el sistema.
Para ello, los responsables deberán contar con la respectiva «Clave Fiscal» que tendrá que tener un nivel de seguridad 3 como mínimo.
Según fija la flamante normativa, los siguientes comprobantes estarán alcanzados por el régimen:
- Carta de Porte vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos.
- Conocimiento de Embarque.
- Remito «R» o «X».
- Existencia inicial de granos: hasta la hora 24 del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, correspondientes a los granos en «stocks» a la hora cero del citado día.
- Las existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.
- Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
- Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia de la mercadería.
El objetivo de la medida, según se puede leer en los considerandos de la norma, es «simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización, adecuándola a los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios para los sujetos alcanzados y para este organismo».